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Apelaciones de Inmigración
Apelaciones de Inmigración
- La Junta de apelaciones de inmigración conocida como BIA por sus siglas en inglés, considerará una solicitud de estadía de emergencia si (1) la solicitud es por escrito y (2) una de las siguientes situaciones es verdadera:
- Hay una moción pendiente ante la BIA;
- Una apelación de la moción de un juez de inmigración para reabrir está pendiente ante la BIA;
- Una apelación de la decisión de una fianza de un juez de inmigración está pendiente ante la BIA;
- Hay un caso pendiente ante la BIA que ha sido remitido de un circuito de EE. UU.
- Tribunal; o
- La BIA decide, a su propia discreción, conceder una suspensión.
¿Dudas acerca de cómo apelar?
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2450 Washington Ave #170, San Leandro, CA 94577, Estados UnidosObtener las direcciones